“...Como puede establecerse, el tribunal no basa su sentencia en el párrafo tercero del inciso j) del artículo 39 de la citada ley, ya que como se desprende del párrafo transcrito, la Sala descartó la aplicación del artículo 39 en su totalidad por las consideraciones manifestadas, por lo que el argumento de la casacionista no es suficiente para atacar las bases jurídicas de la sentencia... por lo que no resuelve la controversia con base en dicho artículo, y al considerar el párrafo tercero, que es el argumento atacado por el recurrente, lo hace como una acotación más, sin darle un valor preponderante en su razonamiento, ya que como quedó debidamente establecido, dicho artículo fue desechado, previamente, por el tribunal en una parte de su considerando, por lo que el interponente debió invocar otro submotivo distinto al intentado. De esa cuenta, se desestima el recurso...”